*Sobre diferentes temas relacionados con su quehacer en las comunidades y colonias que representan.

Por MARLENE GODÍNEZ PINEDA

A cuatro meses de haber rendido protesta como delegados municipales, se llevó a cabo el martes 10 de junio una jornada de capacitación dirigida a ellos; convocada por la Secretaría municipal que encabeza José Antonio Vargas Olmedo y donde no faltaron los comentarios respecto a que debieron hablarles antes de temas clave relacionados con el marco legal que rige sus funciones como servidores públicos, así como los procedimientos administrativos vinculados con la entrega-recepción, responsabilidades legales y atribuciones dentro de la administración pública.

Durante la sesión a la que asistieron apenas una veintena de delegados, el capacitador, quien dijo tener cargo de autoridad investigadora, recordó los puntos tratados el día anterior, enfatizando que todos los presentes, por el cargo que ocupan, son considerados servidores públicos. Se hizo referencia al fundamento legal contenido en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución del Estado de Hidalgo, donde se establece claramente quiénes deben considerarse servidores públicos y cuáles son sus responsabilidades.

Entre los temas destacados, se habló sobre el acta de entrega-recepción, su correcta ejecución y la posibilidad de presentar observaciones en caso de irregularidades. Se explicó que estas observaciones forman parte de un procedimiento administrativo que podría derivar en sanciones si así lo amerita la ley.

También se discutió la estructura del ayuntamiento como órgano colegiado, conformado por el presidente municipal, síndicos y regidores, y su papel en la emisión de reglamentos y lineamientos que rigen a los órganos auxiliares. Se subrayó que las atribuciones y obligaciones de los delegados municipales están definidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

Uno de los puntos que generó mayor debate fue la actuación de las autoridades auxiliares ante gestiones con instancias independientes, la obligación de informar a la Secretaría General, y las posibles consecuencias legales en caso de omisión, incluyendo sanciones administrativas o penales. Se mencionaron ejemplos como cobros indebidos y el manejo incorrecto del talonario de ingresos, que deben estar firmados por el titular del órgano interno correspondiente.

Asimismo, se aclaró que el cargo de delegado municipal es de carácter honorífico, con una duración de un año y posibilidad de reelección por un periodo adicional. Este aspecto generó interés entre algunos asistentes que manifestaron su intención de postularse nuevamente.

Se reiteró la importancia de conocer y cumplir con el marco legal aplicable a su labor para evitar responsabilidades por acciones indebidas. Se profundizó en los procedimientos legales que rigen las asambleas comunitarias, la validez de las elecciones y el papel central del comité de vigilancia durante los procesos de renovación de representantes.

Durante la jornada, se explicó que si el proceso de convocatoria o la asamblea misma no se apegan al marco normativo establecido, toda la elección del delegado puede ser invalidada. Se detallaron los tipos de asambleas que deben celebrarse: ordinarias para tratar asuntos regulares de gestión, extraordinarias para situaciones imprevistas, y una única asamblea especial al año, cuyo propósito es la elección de nuevos representantes.

El encargado de la capacitación destacó que solo hay una asamblea especial anualmente y que esta debe realizarse conforme a lo estipulado en el reglamento. En esta asamblea participan delegados y subdelegados, y su organización corresponde directamente al ayuntamiento, el cual actúa como ente colegiado. Es en este acto donde se elige a los titulares de los órganos auxiliares.

Se hizo hincapié en que el ayuntamiento debe emitir la convocatoria correspondiente, la cual incluye todos los lineamientos y bases para la elección. A su vez, en sesión ordinaria previa al 10 de diciembre de cada año, el pleno del ayuntamiento debe declarar abierto el proceso de renovación y nombrar al comité de vigilancia, conforme al artículo 31 del reglamento aplicable.

Ante la interrogante sobre el conocimiento de los participantes respecto a este comité, varios asistentes mostraron desconocimiento. El ponente señaló que no se trata de un examen, sino de identificar qué elementos deben reforzarse para que los representantes auxiliares comprendan plenamente la estructura administrativa del municipio y el papel del ayuntamiento como órgano colegiado.

Se explicó también cómo está conformado el comité de vigilancia: su coordinación recae en el secretario municipal. El presidente del comité es el regidor que preside la comisión permanente de gobernación, bandos, reglamentos y circulares del ayuntamiento. Además, lo integran el secretario general municipal como secretario ejecutivo y otros regidores y síndicos aprobados por el cabildo. *NI*

Por Nueva Imagen de Hidalgo

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